Expte. Nº 4/17

Partido: “MERIDIANO V.  vs. CLUB A. CHASCOMUS”
Categoría: MAYORES

Dar VISTA de las presentes actuaciones al Club Atlético CHASCOMUS y al jugador informado, Sr. LEULIET, a efectos que eleven sus descargos, todo dentro del plazo de TRES (3) DIAS HABILES, en virtud de lo dispuesto en los artículos 31º y concordantes del CÓDIGO de PROCEDIMIENTOS y bajo apercibimiento previsto por el artículo 37º del mismo Código. A tales efectos queda a disposición en la Secretaria de la Asociación copia del informe que diera origen a las presentes.

SECRETARIA H. TRIBUNAL DE PENAS, 12 de ABRIL de 2017.-

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Expte. Nº 5/17
Partido: “PLATENSE vs. GIMNASIA y ESGRIMA de LA PLATA “
Categoría: SUB-21

Dar VISTA de las presentes actuaciones al Club PLATENSE a efectos de que eleve su descargo, todo dentro del plazo de TRES (3) DIAS HABILES, en virtud de lo dispuesto en los artículos 31º y concordantes del CÓDIGO de PROCEDIMIENTOS y bajo apercibimiento previsto por el artículo 37º del mismo Código. A tales efectos queda a disposición en la Secretaria de la Asociación copia del informe que diera origen a las presentes.

SECRETARIA H. TRIBUNAL DE PENAS, 12 de ABRIL de 2017.-

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          La Plata, 12 de abril de 2017.-

Expediente Nº 06/2017
Club: “UNIVERSAL vs. PLATENSE”
Categoría: U-19

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: El informe elevado a este Tribunal por el Primer Juez del encuentro, Sr. Braian Morales, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 05 de abril de 2017, entre los equipos de Universal (Local) vs. Platense (Visitante) correspondiente a la categoría U-19; y

CONSIDERANDO:
I.- Que la conducta descripta en el informe referido, involucra el comportamiento del jugador Manuel Casa (Licencia Nº 41207195) perteneciente al club UNIVERSAL.

II.- Que la conducta del jugador Casa se encuadra en la infracción tipificada en el artículo 105º inc. e) del Código de Penas de la C.A.B.B., que prevé una pena de SUSPENSIÓN de UNO a TRES PARTIDOS al jugador que fuere retirado del campo de juego por aplicación de FOUL DESCALIFICADOR de acuerdo a lo especificado en las reglas de Juego FIBA.

III.- Que el Juez del encuentro, en su informe manifiesta que durante el transcurso del partido tuvieron que descalificar al jugador Casa (Licencia 2424) por realizar una falta descalificadora.

IV.- Que no surgen elementos adicionales que permitan otro agravamiento a la sanción.
Por todo lo expuesto, el Tribunal.

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º: Aplicar al Jugador CASA, Manuel. (Lic nº 41207195),perteneciente al Club UNIVERSAL, la pena de UN (1) PARTIDO de SUSPENSIÓN .-

ARTICULO 2º: Asentar la presente suspensión como antecedente, para agravar la misma sanción en caso de reincidencia.

ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.